Micelio
Auto1 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Restrepo Martinez Alex Fermin Y Otro·Demandado Notario Cuarto De Pasto Dr Zambrano Cabrera Jaime Rene

Tema · dato duro
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Pasto y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se presentó por la interposición de una acción popular para la protección de los derechos colectivos previstos en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998, ante el incumplimiento de los artículos 5 y 8 de la Ley 982 de 2005 y el artículo 13 de la Constitución, debido a que se indicó que el inmueble donde se encuentra ubicada la notaría no cuenta con profesional intérprete ni con convenio o contrato con una entidad autorizada por el Ministerio de Educación Nacional para atender a la población objeto de protección de la Ley 982 de 2005.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en los Autos 1100/21 y 018/22, en donde afirma que, las acciones populares que se presenten en contra de notarios para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares.

Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Pasto, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Pasto y el Juzgado
  3. Cuarto. Civil del Circuito de Pasto y DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Pasto es la autoridad competente para conocer de la acción popular interpuesta por Alex Fermín Restrepo Martínez y Robinson Alfonso Larios Giraldo.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1811 al Juzgado
  6. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Pasto para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Cuarto. Civil del Circuito de Pasto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.